Actualmente es muy habitual acudir al sector de la segunda mano para comprar un vehículo -bien sea a un particular o bien a través de una empresa especializada en la compraventa de vehículo- , no en vano, el mercado de coches de segunda mano está experimentando un aumento notable en nuestro país con ventas que superan el millón de unidades en el primer semestre del año 2024 creciendo hasta un 7,2% respecto del año anterior.
Con estas cifras es impensable que no pudiesen en alguna ocasión surgir discrepancias entre compradores y vendedores y que de las mismas no se necesitara acudir a nuestro derecho para solventarlas. De ello, es de lo que hablaremos en este artículo y en concreto de dos escenarios: Los vicios ocultos en la compraventa entre particulares y aquellos vicios ocultos donde el vendedor es un profesional y el comprador un particular, así como de las formas de probar la existencia de los defectos,
En ambos escenarios, la definición de vicio oculto será la misma, pero cambiarán los plazos de reclamación y la normativa a aplicar.
A. ¿QUÉ SON LOS VICIOS OCULTOS?
El vicio oculto en un vehículo es aquel defecto que tiene el coche, que no es percibido por el comprador y cuya magnitud de haberse conocido por este no hubiese comprado el automóvil.
B. VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS ENTRE PARTICULARES.
Una vez que sabemos que se entiende por vicios ocultos, vamos a proceder a analizar qué ocurre en el supuesto de que una persona física compre un coche a otra persona física mediante un contrato de compraventa entre particulares.
En estos casos, debemos acudir al Código Civil, y en concreto, a los artículos 1484 y siguientes.
El artículo 1484 del Código Civil establece:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Como puede observarse, los requisitos de la reclamación por vicios ocultos son:
1) Que el vicio o defecto no esté a la vista, 2) Que el comprador, por su profesión, no hubiese sido capaz de detectarlo, 3) Que el vicio o defecto fuera preexistente a la venta
1) ACCIONES A EJERCITAR
Una vez nos encontremos en un supuesto de vicios ocultos, debemos acudir a cualquiera de las acciones que nos permite el Código Civil para reclamar por esos defectos, y éstas son:
Acción redhibitoria: Se encuentra regulada en el artículo 1486 del Código civil y supone que el comprador desiste del contrato recuperando lo pagado por el coche y pudiendo reclamar al vendedor una indemnización si se demuestra que éste conocía los defectos y aun así vendió el coche.
Acción quanti minoris: También se regula en el artículo 1486 del Código civil y supone conseguir del vendedor una rebaja en el precio pagado de la compraventa, pero el comprador mantiene el coche. Es decir, lo que se haría sería que si se solicita esta acción y el comprador consigue probar los defectos, pero quiere mantener la propiedad del vehículo, será el vendedor quien deba abonar al comprador parte del precio que pagó.
Acción de saneamiento: Se regula en el artículo 1484 del Código Civil y permite al comprador exigir que el vendedor repare a su costa el vehículo, es decir, que adecué la cosa al fin para la que se destina.
Acción resolutoria: esta acción está amparada por el artículo 1124 del Código civil, y permite resolver el contrato de compraventa en aquellos casos cuyos defectos sean tan grandes que hagan el vehículo inhábil para la función por lo que se le compró.
2) PLAZO PARA RECLAMAR
El plazo para reclamar los vicios ocultos en caso de compraventa entre particulares es de 6 meses a contar desde el momento en que se compró el coche, y es un plazo de caducidad y no de prescripción.
C. VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA ENTRE PROFESIONAL Y PARTICULAR.
En estos casos, el comprador es una persona física que actúa como consumidor y usuario y el vendedor es un profesional dedicado a la compraventa, como por ejemplo, un concesionario.
Lo más característico y que supone la principal diferencia con respecto a la compraventa entre particulares, es que en este caso, acudiremos a Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), que a rasgos generales resulta más beneficioso para el consumidor que el regulado en el Código Civil.
Este tipo de compraventas se regulan en los artículos 114 y siguientes del TRLGDCU y el ejercicio de esta acción es completamente incompatible con las disposiciones del código civil.
Las medidas que podrá tomar el comprador cuando el coche no sea conforme al contrato, es decir, cuando existan defectos, serán la reparación o sustitución y en caso de no ser posible, la rebaja del precio o la resolución del contrato, pero en todo caso debe de existir una falta de conformidad.
1. ¿Qué es la falta de conformidad?
La falta de conformidad implica que comprador avise de cualquier modo fehaciente al vendedor de que el vehículo tiene defectos o no cumple con lo acordado en el contrato e impiden que el mismo se use con normalidad.
1.1 Plazo
La ley establece un plazo de 3 años para que el comprador pueda avisar la falta de conformidad, sin embargo, este plazo puede reducirse a un año ─nunca menos─ si se pacta expresamente en el contrato.
1.2. Presunción
Tal y como establece el artículo 120 del TRLGDCU se presume en todo caso que el defecto existía en el vehículo si éste aparece dentro de los dos años desde la compra del coche, aunque puede reducirse a un año en coches de segunda mano. Una vez pasado ese plazo de presunción, será el comprador quien deberá probar que el vehículo portaba esos defectos.
Es decir, en todo caso se presumirá que el fallo en el vehículo es imputable al vendedor dentro de los dos años posteriores a la venta del mismo.
2. ¿Qué opciones tiene el comprador una vez exista falta de conformidad?
Si el comprador usa la falta de conformidad, tendrá las siguientes opciones:
Reparación o sustitución: En este caso, el vendedor estará obligado a reparar el vehículo o cambiarlo por otro, salvo que los costes de la reparación sean desproporcionados en relación con el valor del coche. En estos casos el plazo se interrumpe hasta que el vehículo vuelva a estar en posesión del comprador.
Rebaja del precio o resolución del contrato: Estas acciones se activarán en caso de que no se pueda reparar o sustituir el vehículo. En el caso de que el comprador no quiera rebaja en el precio podrá optar si los defectos son notables a la resolución del contrato que implicará la devolución del precio pagado y el coche deberá entregarlo al vendedor pero sin ningún coste para el comprador.
3. ¿Qué ocurre si el vendedor se niega a realizar cualquiera de esas acciones?
No quedará más remedio que acudir a la via a la judicial para defender los derechos.
D. COMO PROBAR LOS VICIOS OCULTOS.
Una vez que en cualquiera de las dos compraventas el vendedor no ha querido llegar a ningún acuerdo, se deberá presentar la demanda judicial pertinente respetando los plazos a los que hemos hecho mención.
Para presentar la demanda y tener éxito, el defecto debe de ser -tal y como recuerda el Tribunal Supremo- preexistente a la venta, no visible y grave, así como deberemos acreditar los defectos.
La manera de probar los defectos será, en primer lugar, llevar el coche a un taller lo más pronto posible y que realice un presupuesto y evalúe los defectos para posteriormente acudir a un perito que certifique qué averías tiene el coche, desde cuando las pudo tener y si éstas eran perceptibles para una persona sin conocimientos mecánicos o no.
Otra opción menos costosa, sería acudir al taller de confianza que hiciera un informe sobre el estado del vehículo y los defectos.
En todo caso, ese informe (el del taller o de un perito) deberá ser adjuntado con la demanda y el firmante deberá acudir a ratificarse a juicio.
En conclusión, y título de consejo, siempre debemos de probar el coche antes de comprarlo, así como en caso de que exista alguna avería o defecto avisar al vendedor lo antes posible para intentar llegar a un acuerdo, y en caso de no ser posible, buscar la manera de probar los defectos para presentar la pertinente demanda.
